Numeral 1
Descripción de la actividad meritoria — Objeto social
La ASOCIACIÓN realizará las actividades de bienestar social a sus asociados relacionadas con: Desarrollar la actividad de afiliación de manera colectiva al sistema de seguridad social integral, o a cualquiera de sus sistemas de seguridad que lo componen, particularmente al régimen contributivo de salud; para todas las personas adherentes y/o copartícipes de los objetivos de la asociación, así mismo, las personas naturales que presten directamente o indirectamente, servicios, sin relación laboral con los entes territoriales de cualquier orden del estado o con empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes, sin discriminar el arte, la profesión, la ocupación u oficio de mano de obra calificada o no calificada ejecutando trabajos accidentales, ocasionales, provisionales, transitorios, por comisión o encargo, misión o tarea a término fijo o de manera autónoma por su cuenta y riesgo del sector informal de la economía subterránea legal; condiciones socioeconómicas de un ingreso no inferior a un (1) salario mínimo legal vigente en adelante, siendo nuestra asociación un actor activo en la ampliación de la cobertura en seguridad social integral.
Apoyo a entidades sin ánimo de lucro debidamente habilitadas por el ministerio de salud que presten o desarrollen actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, promoviendo la ampliación de cobertura en salud, hasta lograr que toda nuestra comunidad de trabajadores independientes, acceda al sistema de seguridad social, mediante mecanismos basados en el desarrollo del principio constitucional de solidaridad, con el otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
Promover el desarrollo social y la formación integral de la familia en el marco de los derechos sociales, culturales y económicos de la población colombiana, establecidos en la constitución nacional Colombiana, mediante la acción mancomunada con las instituciones del sector privado y los organismos de cooperación.
Vincular a sus asociados al sistema de seguridad social de conformidad con la normatividad vigente para los trabajadores independientes. Igualmente podrá establecer programas alternativos para el cubrimiento de la seguridad social especialmente en el campo de la salud, informar a sus asociados sobre los derechos y deberes que adquieren al afiliarse de forma colectiva al sistema de seguridad social integral, así como colaborar y brindar la asesoría necesaria para adelantar los trámites administrativos de afiliación y reporte de novedades de los agremiados o asociados y sus beneficiarios.
Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros, satisfaciendo sus necesidades mediante la prestación de servicios como: Asesoría jurídica para el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas, desconocidas por algún ente de los que conforman el sistema de seguridad social integral. Formación permanente de temas relacionados con el cuidado de la salud en el trabajo y la prevención de accidentes de origen laboral, basados en el estudio previo de las condiciones generales para los trabajadores independientes de acuerdo con su profesión u oficio. Educación continua frente a temas relacionados con la generación de conciencia desde el coaching, para que nuestros trabajadores independientes entreguen sus servicios con un valor diferenciador o valor agregado, lo que contribuye al mejoramiento de su calidad de vida.
Afiliar, recaudar y compensar los aportes de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social, como entidades promotoras de salud, entidades prestadoras de servicios de salud, administradoras de riesgos profesionales, entidades de salud prepagada, administradora de fondo de pensiones y cesantías, caja de compensación familiar. La asociación podrá cobrar una contribución económica a cada afiliado para efectos de sufragar los gastos administrativos en que incurran por la afiliación colectiva, dinero que no será reembolsable.
La asociación podrá establecer alianzas con entidades públicas y privadas para la vinculación a planes voluntarios de salud, que cubran las prestaciones asistenciales no contempladas en el plan básico de salud, estos planes serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el asociado. Dichos planes podrán ser de medicina prepagada, de atención pre-Hospitalaria, servicio de ambulancia prepagada, pólizas de seguros emitidas por compañías de seguros y otros planes autorizados por la superintendencia financiera y la superintendencia nacional de salud. Establecer alianzas con asociaciones de usuarios, las cuales serán promovidas y reglamentadas por el gobierno nacional con el fin de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud.
Fomentar proyectos de capacitación de sus asociados mediante convenios con entidades públicas o privadas legalmente constituidas. Colaborar y asesorar para la solución de las necesidades del asociado. Promover el desarrollo y la tecnificación con el apoyo de la empresa privada y de las entidades gubernamentales. Colaborar en la satisfacción de las necesidades del asociado. Crear conciencia y generar cultura en el pago de la seguridad social integral de sus asociados y en general de los contratistas independientes y sus agremiaciones. Mejorar permanentemente sus condiciones socioeconómicas. Constituirse en mecanismo de defensa y garantía del ingreso del asociado trabajador y empeñarse en su mejoramiento y complementación. Procurar el acercamiento de los asociados sobre la base de justicia, de mutuo respeto y de subordinado a la Ley, y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y al incremento de la economía general de los asociados.
Asociar, representar judicial y extrajudicialmente a nombre de sus asociados, en la defensa de los derechos emanados de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades competentes y ante terceros, por las omisiones en la prestación de los servicios y en general cualquier perjuicio emanado del sistema de seguridad social integral. Celebrar convenios de afiliación de asociados y de beneficiarios al sistema de previsión exequial, con entidades exequiales a nivel local o nacional. Patrocinar actividades deportivas y culturales. Prestación accesoria jurídica y contable con consulta gratuita a sus asociados y realizar convenios con entidades autorizadas para ofrecerles a sus asociados mecanismos alternativos de la solución de conflictos como la conciliación, amigables componedores y árbitros para la resolución de conflictos que llegaren a presentarse entre sus asociados o terceros. Adquirir a cualquier título, los bienes muebles que se requieren para el ejercicio de sus funciones.
Que en mérito de lo anterior y en concordancia con el artículo 359 del estatuto tributario nacional las actividades de la asociación se encaminan según lo siguiente.
- 1Educación. Conforme se define por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006, y 1804 de 2016. Literal D) Educación para el trabajo y desarrollo humano.
- 2Salud. La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento del sistema de salud o salud pública, por parte de entidades debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes, exceptuando las exclusiones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
- 3Cultura. Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.
- 4Actividades de desarrollo social
- 5Promoción y apoyo a las actividades deportivas. Definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.
- 6Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia
- 7Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro. Que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.